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Requisitos de permanencia Régimen Tributario Especial - ESAL

  1. Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
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  2. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente aprobados por el máximo órgano de administración.
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  3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. NO es necesario adjuntar la declaración de renta.
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  4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Solo si se modifica con relación a la presentada anteriormente.


  5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Aplica para las Cooperativas que presentan su primera actualización ESAL al haber realizado modificación en alguno de los miembros.
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  6. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
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  7. Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016. Solo aplica cuando haya lugar a ello. (Cooperativas no lo deben adjuntar)
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  8. Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique:

    a) actividad meritoria de libre acceso a la comunidad
    b) que sus aportes no sean rembolsables
    c) que sus excedentes no sean distribuidos bajo ninguna modalidad
    d) identificación de los cargos directivos. Decreto 2150 de 2017, Artículo 1.2.1.5.1.8, numeral 4.

  9. Solo al existir algún cambio frente a la información reportada anteriormente para el caso de las ESAL, para las Cooperativas no aplica.

  10. Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET.

  11. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT.
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  12. Formatos 
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